Artículo 911 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El cargo de albacea e interventor, acaba:
I. Por el término natural del encargo;
II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal, declarada en forma;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) IV: Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores de edad o la Beneficencia Pública;
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI. Por revocación de sus nombramientos, hechos por los herederos; y,
VII. Por remoción
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial