Artículo 910 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parle (sic) de los que no admitan éste, acrecerá a los que lo ejerzan.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial