Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 818 Código Civil del Estado de Michoacán

Libro Cuarto — De las sucesiones Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima Capítulo III — De la aceptación y de la repudiación de la herencia

Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial