Artículo 587 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VII
El legatario de una cosa que perece incendiada después de la muerte del testador tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial