Artículo 586 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Tienen derecho los legatarios de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, siempre que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial