Artículo 462 Código Civil del Estado de Michoacán
Título PRIMERO
El heredero o legatario no puede enajenar, gravar o transmitir en cualquier forma su parte en la herencia sino después de la muerte del autor de la sucesión, ni aún con el consentimiento de este
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial