Artículo 324 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial