Artículo 323 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial