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Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Código Civil del Estado de Michoacán

Título CUARTO

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentre establecida la negociación.

Las que tengan su administración fuera de territorio del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, por lo que vea estos actos, se estimarán domiciliadas en el lugar de la ejecución.

Las sucursales que operen en distintos lugares de la matriz, tendrán su domicilio en esos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial