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Artículo 28 Código Civil del Estado de Michoacán

Título CUARTO

Es domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor de edad restringido en su capacidad de ejercicio, el de su tutor;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) III. De incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 26;

IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 26;

V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y,

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) VII. De los sentenciados a pena privativa de la libertad, en el lugar en que la extingan; de las relaciones jurídicas anteriores a la condena, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial