Artículo 20 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
La capacidad de goce de las personas físicas se adquiere al nacer y se pierde con la muerte; pero desde su concepción tienen derecho a la protección de la ley.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial