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Leyes Descargar AYA

Artículo 19 Código Civil del Estado de Michoacán

Título SEGUNDO

Son personas morales:

I. La Federación, los Estados y los Municipios;

II. Los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;

IV. Las sociedades civiles y mercantiles;

V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que tengan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley;

VI. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; y,

VII. Cualquiera otra a asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial