Artículo 1650 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IX
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 1612 y 1615;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1585; y,
III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1641
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial