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Leyes Descargar AYA

Artículo 1650 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo IX

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 1612 y 1615;

II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1585; y,

III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1641

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial