Artículo 1649 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IX
Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial