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Leyes Descargar AYA

Artículo 1647 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo IX

Si después determinado el arrendamiento y su prórroga si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce o uso del predio y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial