Artículo 1646 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IX
Durante los treinta días inmediatos anteriores al vencimiento de un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, tendrá derecho el inquilino a que se le prorrogue hasta por tres años, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, si demuestra que los alquileres en la zona de que se trate han sufrido una alza después de que celebró el contrato de arrendamiento.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran usar la casa o cultivar la finca, personalmente. De no hacerlo así responderán de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial