Artículo 16 Sexies Código Civil del Estado de Michoacán
Título PRIMERO
La disposición de órganos con fines de donación, puede consentirse también por quienes sean sus familiares o convivieron con la persona fallecida durante los dos años anteriores a su fallecimiento, en el siguiente orden:
I. El cónyuge y/o concubino y/o concubina;
II. Los descendientes y/o adoptado;
III. Los ascendientes y/o adoptante; y, IV. Los hermanos.
V. En caso de concurrencia entre dos o más sujetos de los considerados en las fracciones anteriores y de existir conflicto para otorgar el consentimiento decidirá quien tenga prelación en su derecho, conforme a lo establecido en el presente Código. Si se trata de sujetos con el mismo derecho, se suspenderá el trámite de la donación de órganos, levantándose constancia para todos los fines legales correspondientes; y VI. En caso de no existir ninguno de los familiares señalados, la solicitud de autorización para la disposición de órganos deberá efectuarse ante el Consejo Estatal de Trasplantes quien podrá delegar por escrito esta función al Secretario Técnico del Consejo.
El 8 de Junio de 2021
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial