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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Quinquies Código Civil del Estado de Michoacán

Título PRIMERO

En el caso de disposición de cuerpos, total o parcialmente para después de la muerte, el consentimiento para ello se regirá por cualquiera de las siguientes formas:

I. Deberá hacerse constar a través del documento que la ley en la materia disponga, y/o, II. Expresarse ante notario público a través de cualquier instrumento público; y, III. Surtirá efectos la declaración que se haga en forma expresa ante las autoridades competentes de vialidad o tránsito, con motivo de la expedición de los documentos en los que conste la autorización para conducir automotores. La autoridad respectiva deberá p ercatarse que se cumplieron los requisitos antes citados y entregará el cuerpo u órgano al beneficiario, recabando previamente la opinión de un médico legista.

El 8 de Junio de 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial