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Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Código Civil del Estado de Michoacán

Título ÚNICO

Las personas al ejercer sus actividades jurídicas y al usar y disponer de sus bienes, tienen obligación de no perjudicar a la colectividad, teniendo siempre presente que el interés social es superior al individual. El Juez decidirá, llegado el caso, cuando exista un interés social al que deba subordinarse el individual.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial