Artículo 12 Código Civil del Estado de Michoacán
Título ÚNICO
Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable al caso, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma naturaleza, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial