Artículo 125 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, que sean jurisdicción del Estado, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial