Artículo 124 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial