Artículo 1116 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial