Artículo 1115 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
La resolución del contrato fundado en falta de pago total o parcial por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y el instrumento en donde consta tal estipulación no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial