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Artículo 1115 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo I

La resolución del contrato fundado en falta de pago total o parcial por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y el instrumento en donde consta tal estipulación no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial