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Artículo 1024 Ter Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo I

Las eventualidades personales de una de las partes, en ningún caso serán causa de revisión y reducción de las prestaciones. Sólo serán causa de revisión y reducción los acontecimientos generales e imprevisibles que, conforme al artículo anterior, provoquen además de una excesiva onerosidad, una exagerada y notoria desproporción en las prestaciones de una de las partes de tal manera que de dichas prestaciones hagan imposible su cumplimiento para la parte obligada, con el transcurso del tiempo de ejecución del contrato.

Para que sea procedente la reducción deberán presentarse la onerosidad, la desproporción de las prestaciones y la imposibilidad de su cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, razonablemente, en la mayoría de las relaciones jurídicas derivadas de contratos de la misma naturaleza.

El 26 de Septiembre de 2022

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial