Artículo 1024 Bis Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
En los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación de alguna de las partes hubiera llegado a ser excesivamente onerosa por causa de acontecimientos extraordinarios, ajenos a su voluntad y que no sean consecuencia de la ejecución normal del contrato, imprevisibles por la generalidad y por las partes al momento del perfeccionamiento del acto jurídico, de surgimiento y consecución posteriores a la celebración del contrato, la parte afectada podrá demandar la modificación del contrato, y en su caso la reducción equitativa de las prestaciones.
La petición de parte se tramitará por la vía del juicio sumario; como requisito previo deberá agotarse la mediación y conciliación de las partes.
El 26 de Septiembre de 2022
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial