Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1024 Bis Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo I

En los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación de alguna de las partes hubiera llegado a ser excesivamente onerosa por causa de acontecimientos extraordinarios, ajenos a su voluntad y que no sean consecuencia de la ejecución normal del contrato, imprevisibles por la generalidad y por las partes al momento del perfeccionamiento del acto jurídico, de surgimiento y consecución posteriores a la celebración del contrato, la parte afectada podrá demandar la modificación del contrato, y en su caso la reducción equitativa de las prestaciones.

La petición de parte se tramitará por la vía del juicio sumario; como requisito previo deberá agotarse la mediación y conciliación de las partes.

El 26 de Septiembre de 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial