Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia
Título Quinto — Del Parentesco, de los Alimentos y de la violencia familiar
Capítulo I Del Parentesco
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 423
La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.
Artículo 424
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden unas de otras de un mismo progenitor o tronco común.
Artículo 425
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón.
Artículo 426
El parentesco civil es el que nace de la adopción y existe entre el adoptante o adoptantes y el adoptado, además entre el adoptado y la familia o familias del adoptante o adoptantes.
Artículo 427
Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye la línea de parentesco.
Artículo 428
La línea de parentesco es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 429
La línea recta es ascendente o descendente: ascendente, es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden.
Artículo 430
En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 431
En la línea transversal, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial