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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Cuarto — De las donaciones

Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 1941 al 1942 · 2 artículos

Artículo 1941

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables.

Artículo 1942

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial