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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo II — De los contratos

Sección Sexta Del objeto y causa de los contratos

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 1298 al 1305 · 8 artículos

Artículo 1298

Son objeto de los contratos:

I. El bien que el obligado debe dar; y

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Artículo 1299

El bien objeto del contrato debe:

I. Existir en la naturaleza;

II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y

III. Estar en el comercio.

Artículo 1300

Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Artículo 1301

El hecho o la abstención objeto del contrato, debe ser:

I. Posible; y

II. Lícito.

Artículo 1302

Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

Artículo 1303

No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de él.

Artículo 1304

Se considerará ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad de los contratantes, sus derechos esenciales e inalienables, su estado civil y cuanto sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Artículo 1305

La ilicitud de la causa, produce la nulidad de los contratos.

Sección Séptima De la forma.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial