Artículo 703 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XI
El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela; el que proceda de las redenciones de capital y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor procurando la mayor rentabilidad y seguridad
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial