Artículo 702 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XI
Cuando entre los bienes del incapaz se encuentren establecimientos agrícolas, comerciales, industriales o ganaderos que normalmente requieren una atención directa y permanente, y no puedan ser atendidos por el tutor, éste lo pondrá en conocimiento del Juez para tomar la determinación que sea más favorable a los intereses del incapaz
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial