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Leyes Descargar AYA

Artículo 505 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo III

El reconocimiento de un hijo mayor de edad puede ser reconocido con su consentimiento, el del menor con el de su tutor si lo tiene o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial