Artículo 504 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como tal, por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo. (La porción normativa citada fue declarada inválida en el resolutivo SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2023 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que surtió sus efectos el 9 de mayo de 2024, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los puntos resolutivos de la ejecutoria en mención, de conformidad con el referido resolutivo segundo)
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial