Artículo 50 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
La limitación a la capacidad de ejercicio impuesta por la interdicción será la que se señale en los términos que dicte la sentencia respectiva, en la que deberá establecerse en qué tipo de actos el incapaz goza de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica y en qué otros deberá intervenir un tutor para otorgarle asistencia
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial