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Artículo 414 bis Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo XII

Mientras se decreta el divorcio, el Juez de la causa dictará las medidas necesarias que garanticen los derechos y obligaciones recíprocas entre los cónyuges y las derivadas de la paternidad y la filiación, para tal efecto el Juez:

I. Dictará en su caso, las medidas precautorias que correspondan, cuando la mujer quede encinta;

II. Asegurará el cumplimiento de la obligación de dar alimentos en función a la posibilidad económica de ambos padres;

III. Confiará la guarda y custodia temporal de los hijos durante el procedimiento de divorcio; y

IV. Decretará el régimen de visitas y convivencia durante el procedimiento de divorcio.

En caso de que se hubiere acreditado la comisión de delitos o conductas nocivas en contra de los hijos, el Juez dictará las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada mediante la restricción o suspensión a las visitas y convivencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial