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Artículo 414 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo XII

La demanda de divorcio o ilegitimidad matrimonial produce los siguientes efectos:

I. Cesar la presunción de convivencia conyugal;

II. Revocar los poderes que cualesquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro, sin que ésta disposición afecte derechos de terceros. Dentro de esta revocación, se entiende cualquier autorización para disponer de bienes pertenecientes a los cónyuges o a los de su sociedad matrimonial; y

III. Separar a los cónyuges del domicilio conyugal.

El Juez resolverá quién habitará el domicilio conyugal y asimismo, previo inventario, los bienes que continuarán en éste y los que se ha de llevar el otro cónyuge

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial