Artículo 381 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XI
Existe invalidez en el matrimonio por:
I. La falta de edad en los consortes, requerida por la ley;
II. El error acerca de la persona con quien se contrae; y
III. Celebrarse concurriendo alguno de los impedimentos señalados en las fracciones de la V a la IX del artículo 268, salvo las excepciones establecidas en el propio artículo 268
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial