Artículo 380 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XI
- Las acciones de ilegitimidad matrimonial por ineficacia, son imprescriptibles y no podrán ser legitimadas; y si no son ejercitadas por las personas facultadas, deberá promover su ilegitimidad el Agente de la Procuraduría Social.
De la Ilegitimidad por Invalidez Matrimonial
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial