Artículo 3129 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IX
- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial