Artículo 3128 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IX
La obligación de contribuir al pago de la evicción por el coheredero, sólo cesará en los casos siguientes:
I. Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;
II. Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente el derecho a ser indemnizados; y
III. Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial