Artículo 3084 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Lo dispuesto en los artículos que preceden no priva a cualquier heredero del derecho que tiene para examinar por sí o por persona de su confianza la contabilidad, los libros, documentos, cuentas, y cualesquier otro indicio de bienes pertenecientes a la sucesión
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial