Artículo 3067 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- La cuenta de albaceazgo, a más de lo relativo a la mera administración del caudal hereditario, deberá referirse a los pagos que se hubieren hecho por concepto de créditos o legados y cuanto se refiera a la gestión del albacea y afecte los bienes o derechos correspondientes a la sucesión
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial