Artículo 3066 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada seis meses o antes si por cualquier motivo deja de ser albacea; debiendo además rendir la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial