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Leyes Descargar AYA

Artículo 3041 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VI

- El albacea será puesto en posesión material de los bienes por el juez, respetando siempre derechos de terceros; el cónyuge supérstite en los casos de matrimonio bajo los regímenes de sociedad legal o conyugal serán los poseedores de los bienes que formen parte de dichas sociedades

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial