Artículo 3040 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que por el m al estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan setenta años cumplidos; y
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y
VII. Los que tengan residencia fuera del Estado de Jalisco
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial