Artículo 3034 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, ya que se considerarán mancomunados
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial