Artículo 3033 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Es albacea universal quien tiene la total representación de los intereses, trámite y ejecución de la sucesión.
Es albacea especial, quien tiene el encargo de un trámite, una representación o una ejecución particular de la sucesión
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial