Artículo 2996 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- La aceptación puede ser expresa o tácita: Es expresa la aceptación, si el heredero acepta con palabras terminantes en forma oral o escrita; y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar o aquéllos que no podría ejecutar sino en su calidad de heredero
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial