Artículo 2995 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
La herencia dejada a niñas, niños y adolescentes o incapaces, será aceptada por sus representantes, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Agente de la Procuraduría Social, y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial