Artículo 2945 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Aun cuando no se hubiere dado el aviso, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento en profesional de medicina o en una partera
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial